Decreto478-1975·1975

Determinación del aguinaldo para la actividad pública. Diciembre 1975

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1975

Fecha de publicación

24 de junio de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El sueldo anual complementario de los funcionarios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados industriales y comerciales del Estado, será el importe equivalente a la duodécima parte del monto percibido por concepto de todas las remuneraciones de carácter permanente sujetas a montepío en los 12 (doce) meses anteriores al 1º de diciembre de cada año, excepto el sueldo anual complementario.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados industriales y comerciales, a pagar dentro del mes de junio del corriente año, el semestre 1º de diciembre de 1974 - 31 de mayo de 1975, correspondiente al sueldo anual complementario 1975.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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