Decreto478-1984·1984

Derogación del art. 3° del decreto 7/978, relativo al impuesto aduanero unico a la importación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de octubre de 1984

Fecha de publicación

28 de noviembre de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el artículo 3º del decreto 7/978, de 4 de enero de 1978.

Artículo 2Artículo 2

Toda denuncia de defraudaciones por diferencia de valor presentada con posterioridad a la vigencia de este decreto será remitida, directamente, por la Dirección Nacional de Aduanas, al Juzgado Letrado de Aduana que, por turno, corresponda, previa calificación de la Jefatura de la Oficina a la cual pertenece el funcionario denunciante y de la Dirección General del Despacho y la Tributación Aduanera, que informarán en el orden referido. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las denuncias presentadas con anterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto, si no estuvieran ya radicadas en la Comisión creada por el artículo 3º del decreto 7/978, seguirán igualmente el trámite previsto en el artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

En cuanto a las denuncias actualmente radicadas o a estudio de la Comisión repetidamente mencionada, serán remitidas a la Dirección General del Despacho y la Tributación Aduanera para su calificación y una vez cumplido dicho remitido se procederá, por la Dirección Nacional de Aduanas cualquiera fuero su calificación o la conclusión consignada en el informe requerido a su remisión al Juzgado Letrado de Aduanas al cual corresponda intervenir.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc

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