Decreto480-1978·1978

Prórroga de la exoneración de gravámenes a las importaciones efectuadas al amparo del convenio de crédito entre el Banco Central del Uruguay y el Banco Do Brasil S.a.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de agosto de 1978

Fecha de publicación

23 de agosto de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Prorróganse desde la fecha del anterior vencimiento, hasta el 12 de junio de 1979, las exoneraciones dispuestas por los decretos 598/975 y 388/977, de fechas 31 de julio de 1975 y 5 de julio de 1977 respectivamente, declarándose que quedan comprendidas en dichas exoneraciones, el recargo mínimo, el Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI) y la Tasa de Movilización de Bultos (TMB).

Artículo 2Artículo 2

La exoneración antes dispuesta, no incluye el Impuesto al Valor Agregado, cuando la importación esté gravada con dicho tributo.

Artículo 3Artículo 3

Las referidas exoneraciones comprenderán las mercaderías negociadas en el Convenio de Expansión Comercial, suscrito con Brasil, siempre que sus importaciones se canalicen a través del Convenio citado.

Artículo 4Artículo 4

Las exoneraciones dispuestas, serán aplicadas a las importaciones autorizadas por el Banco Central del Uruguay hasta el 12 de junio de 1979, aunque su despacho sea posterior.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

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