Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse desde la fecha del anterior vencimiento, hasta el 12 de junio de 1979, las exoneraciones dispuestas por los decretos 598/975 y 388/977, de fechas 31 de julio de 1975 y 5 de julio de 1977 respectivamente, declarándose que quedan comprendidas en dichas exoneraciones, el recargo mínimo, el Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI) y la Tasa de Movilización de Bultos (TMB).