Decreto481-1976·1976

Regulacion de prestación de servicios de los institutos de asistencia técnica a los fondos sociales de vivienda

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de julio de 1976

Fecha de publicación

5 de agosto de 1976

Artículos (18)

Artículo 1Artículo 1

Los Institutos de Asistencia Técnica a que se refiere el artículo 171º de la ley 13.728 deberán necesariamente prestar a las Comisiones Administradoras de Fondos Sociales de Vivienda una vez que se acuerde su asistencia, servicios, técnicos en los siguientes campos: programación, social, arquitectónico, económico, financiero, jurídico y de organización. Podrá admitirse la prestación de alguno de los servicios anteriormente expresados por técnicos ajenos al Instituto lo cual deberá indicarse en el convenio de servicios respectivo y comunicarse a la Dirección Nacional de Vivienda para su aprobación, correspondiendo igualmente al Instituto la supervisión, coordinación y responsabilidad de las actuaciones de los mismos. Los servicios a prestar por los Institutos de Asistencia Técnica a las Comisiones Administradoras de Fondos Sociales de Vivienda se extenderán por períodos definidos en los respectivos contratos que no serán inferiores a tres años salvo pacto en contrario que establezca la continuación de la relación contractual por un plazo mayor.

Artículo 2Artículo 2

Los servicios técnicos comprenderán obligatoriamente, en los diversos campos, los aspectos que se indican: A) Servicios de Programación relativa a: a) Atención y solución del problema habitacional de los trabajadores comprendidos en la jurisdicción del convenio o laudo respectivo de acuerdo a la ley; b) Recursos disponibles por la Comisión Administradora o que puedan destinarse del Fondo Nacional de Vivienda; c) Características socio-económicas de las respectivas familias; d) Elaboración de los planes quinquenales y anuales por cada grupo, cooperando además en el control de los recursos humanos, materiales y de capital para el más efectivo uso y conservación del patrimonio de los respectivos Fondos Sociales. Los planes anuales deberán presentarse antes del mes de marzo de cada año, debiendo contener un detalle ajustado de la labor a desarrollar en los doce meses subsiguientes para atender las necesidades habitacionales de sus afiliados, así como los programas de promoción social del grupo previsto para el período. B) Servicio Social: a) Desarrollo de programas permanentes y específicos de promoción social, desarrollo comunitario y organización de grupos humanos; b) Realización de investigaciones socio-económicas que permitan determinar las condiciones del grupo y los que sean necesarios para la tramitación y funcionamiento de los Fondos Sociales; c) Elaboración de los criterios prioritarios para la adjudicación de viviendas. C) Servicios arquitectónicos: a) Elección de soluciones urbanísticas, tipología de vivienda y métodos constructivos, acordes con los requerimientos y posibilidades de los grupos o familias a que se destinan; b) Elaboración de anteproyectos y proyectos de conjuntos habitacionales o edificios, incluyendo planos, memorias descriptivas y constructivas, detalles de elementos constructivos, pliegos de condiciones generales y particulares, según corresponde. c) Selección de predios para la construcción de viviendas teniendo en cuenta las normas que rigen la materia; d) Los procedimientos para la ejecución de las obras como ser concursos de precios, licitaciones y adjudicación de las obras; e) Dirección y contralor de las obras de construcción comprendiendo: Dirección Técnica, liquidaciones y trámites y presentación de documentos; f) Asesoramiento en la realización de obras de urbanización; g) Asesoramiento y control en los casos de adquisición, reforma o ampliación de viviendas usadas. D) Servicios Económicos: a) Cooperará en el control de los recursos humanos, materiales y de capital, disponibles para el mejor rendimiento y preservación del patrimonio del respectivo Fondo Social; b) Asesorará en las áreas de organización interna del Fondo Social de personal determinando la estructura adecuada para el funcionamiento y el personal necesario para contratar, sistemas y procedimientos de administración, estudios de prefactibilidad y factibilidad de los programas en relación a los respectivos grupos; c) Asesorará en los aspectos contables, de acuerdo al Plan de Cuentas que elaborará la Dirección Nacional de Vivienda. E) Servicios Financieros: a) Asesorará en los distintos aspectos del financiamiento de los fondos sociales de vivienda, en relación a los recursos propios, como a los previstos por la ley 13.728; b) Asesorará a los integrantes del Fondo Social sobre las condiciones de acceso a las viviendas y las formas de contribución o amortización que los beneficiarios deberán realizar a partir de la adjudicación de su vivienda; c) El respectivo Instituto Técnico Asesor efectuará la supervisión y el control de las operaciones contables vinculadas a la gestión de la Comisión Administradora; d) Realizará el estudio de la factibilidad financiera de los programas, asesorando sobre la forma de presentación de los mismos ante la Dirección Nacional de Vivienda y el Banco Hipotecario del Uruguay; e) Asesorará en todos los aspectos relativos a las solicitudes de préstamos, su forma de evolución, funcionamiento, etc. así como en todo lo relacionado con el reajuste. F) Servicios Jurídicos: a) Información y enseñanza de los aspectos legales que se relacionen con el Fondo Social (leyes, decretos reglamentarios, circulares y normas); b) Preparación de los elementos necesarios para la tramitación de la personería jurídica y de todos los elementos, que permitan un funcionamiento planificado y armónico del Fondo Social y la atención equitativa de los beneficiarios; c) Todo asesoramiento necesario para la solución de problemas jurídicos que se presenten durante la prestación de los servicios por parte del Instituto. G) Servicios Relativos a la Organización: Por métodos previamente aprobados por la Dirección Nacional de Vivienda se dará al grupo la necesaria orientación para actuar en forma orgánica de modo que le permita actuar coordinada y estructuralmente a efectos de enfocar y resolver su propia problemática y su relación con el resto de la comunidad.

Artículo 3Artículo 3

En los casos que el Instituto de Asistencia Técnica no prestara alguno de los servicios reseñados precedentemente, igualmente será de su cargo el control, supervisión, coordinación de la prestación de los mismos. Sin perjuicio de ello, sus honorarios serán disminuidos en una proporción adecuada a los servicios no prestados.

Artículo 4Artículo 4

Los costos de los servicios a que hace referencia el artículo 174º de la ley 13.728 serán hasta un 4.762% del costo de construcción de las obras de cada uno de los programas habitacionales cuyos proyectos de financiamiento hayan sido aprobados por la Dirección Nacional de Vivienda y siempre que presten la totalidad de los servicios indicados en el artículo 2º de este decreto. La Dirección Nacional de Vivienda podrá por resolución fundada, y dentro del límite establecido en el inciso anterior modificar la remuneración establecida, así como establecer los montos máximos de honorarios que los institutos privados y públicos estarán autorizados a percibir por los distintos servicios de asistencia que presten. (*)

Artículo 5Artículo 5

La remuneración correspondiente se percibirá en la siguiente forma: A) Hasta la obtención de la personería jurídica y la presentación del primer plan del Instituto podrá percibir, por concepto de adelanto, hasta el importe total equivalente a un mes de recaudación del Fondo Social. Para ello se tomará el promedio del trimestre inmediato anterior a la fecha de obtención de la personería jurídica; B) En los casos de construcción de programas habitacionales, edificios o unidades de vivienda cuyos proyectos de financiamiento fueron aprobados por la Dirección Nacional de Vivienda: a) Al encomendarse el estudio de su programa de realizaciones de obras, el Instituto percibirá el 10% del valor estimativo del honorario total, descontándose lo percibido de acuerdo al literal A) de este artículo. El valor estimativo se determinará en cada caso tomando en consideración el número de viviendas, su tipo y la escala de valores de tasación; b) El 10% del valor estimativo del honorario total al aprobarse por la Comisión Administradora el programa, propuesto por el Instituto y encomendarse al Instituto el diseño del proyecto arquitectónico y urbanístico correspondiente; c) Hasta el 10% del valor estimativo del honorario total a la aprobación del anteproyecto y encomendarse el proyecto definitivo; durante la elaboración del proyecto definitivo el Instituto podrá percibir un 15% adicional, distribuido en partidas mensuales según un calendario de trabajo que el Instituto deberá presentar conjuntamente con anteproyecto; d) Hasta un 10% del valor estimativo de los honorarios una vez aprobados por la Dirección Nacional de Vivienda los programas que deberán presentarse de acuerdo a las normas vigentes de dicha Dirección, debiendo completarse en esta etapa los recaudos necesarios para la contratación de obras; e) Al contratarse las obras se realizará el ajuste de los honorarios al monto contratado. Para ello se establecerá la diferencia entre el monto contratado, calculado en U.R. y los honorarios percibidos en las sucesivas etapas por el Instituto. En caso de diferencia a favor del Instituto éste percibirá en un plazo de quince días la diferencia que corresponde; si la diferencia fuera en favor de la Comisión Administradora, la misma se descontará de los pagos inmediatos que deban hacerse al Instituto. f) Durante el proceso de ejecución de las obras, los Institutos percibirán el 30% restante del honorario total aplicado porcentualmente a las cuotas de construcción que el Banco Hipotecario del Uruguay haga efectivo; g) Al recibirse las obras se liquidará el 15% restante y se efectuará el ajuste final de los honorarios, según corresponda, como consecuencia de modificaciones adicionales e imprevistos. C) Asesoría para la adquisición de vivienda nueva o usada: a) El Instituto percibirá hasta un 66% del topo de honorarios previsto en el artículo 4º de este reglamento aplicado sobre el valor de tasación de las viviendas, debiendo suministrarse asistencia en materia de programación, social, económica, financiera, organización y jurídica, como en el caso anterior quedando la asistencia urbanística y arquitectónica reducida a la presentación de recaudos correspondientes a la Dirección Nacional de Vivienda y al Banco Hipotecario del Uruguay así como la presentación de la evaluación técnica de las condiciones estructurales y habitacionales de las viviendas; b) En los casos de ampliaciones, modificaciones o refacciones el Instituto podrá percibir hasta el 80% del honorario correspondiente, siempre que sea de su cargo el diseño y control de las obras; c) En los casos precedentes podrá adelantarse hasta un 20% de los honorarios al encomendarse el estudio, un 30% al presentarse los recaudos en la Dirección Nacional de Vivienda y el 50% restante al celebrarse el contrato de compraventa o proporcionalmente durante la ejecución de las obras. (*)

Artículo 6Artículo 6

Para percibir el porcentaje de honorarios y los ajustes previstos en el literal g) del inciso B) del artículo anterior deberá además haberse completado un cursillo básico de administración y la correspondiente asistencia social en función de los niveles socio-culturales de los grupos, de manera de lograr el buen uso de las viviendas y el adecuado desarrollo de la vida comunitaria de los aspirantes o beneficiarios.

Artículo 7Artículo 7

En todos los casos el pago de honorarios será solicitado por las respectivas Comisiones Administradoras adjuntando factura del Instituto y relación de pagos ya efectuados en relación con el programa de referencia.

Artículo 8Artículo 8

En la remuneración que perciben los Institutos se considerarán incluidos y por consiguiente estarán a cargo del Instituto de Asistencia Técnica, los siguientes gastos: a) Los correspondientes a la remuneración de los técnicos actuantes en cada un de los servicios a prestar por el Instituto; b) De papelería, copia a mimeógrafo, a máquina, etc. que fueren necesarios a efectos de la prestación de los servicios técnicos; c) El gasto de traslado de los técnicos siempre que se trate de la localidad donde se domicilia la Comisión Administradora y el Instituto de Asistencia Técnica; d) De dibujantes, copia de planos, papeles y demás elementos necesarios para la confección del proyecto arquitectónico, incluido las etapas previas; e) De confección de una carpeta completa de planos y demás recaudos que se requieran para la correcta interpretación y formulación del proyecto arquitectónico; f) Los generales del Instituto; g) Todo otro derivado de la instalación y funcionamiento del Instituto (alquileres, sueldos de empleados, correspondencia, etc.). (*)

Artículo 9Artículo 9

No estarán incluidos en el costo de los servicios y por lo tanto estarán a cargo de los Fondos Sociales los siguientes gastos: a) Estudios técnicos correspondientes a las obras complementarias de urbanización (Artículo 24º, ley 13.728). b) Honorarios y gastos de agrimensor cuando su actuación tenga referencia con el terreno donde el Fondo Social realizará alguno de sus programas, mensura, niveles, etc. (artículo 23º de la ley 13.728). c) Honorarios y gastos de escribano cuando su actuación se relacione con terrenos o inmuebles del Fondo Social (escritorios, estudios de títulos, etc.) (artículo 23º de la ley 13.728). d) Cálculo de estructuras y acondicionamiento de los edificios para el Fondo Social; e) Cálculos de metrajes (medición de materiales y/o metrajes de superficies, volúmenes y cantidades); f) Copia de planos lo que comprenderá solamente las carpetas necesarias para los trámites ante la Dirección Nacional de Vivienda y el Banco Hipotecario del Uruguay; g) Timbres, tasas, impuestos y gastos de trámite; h) Viáticos y traslados de los técnicos cuando deben realizar actividades necesarias al Fondo Social o en relación con los respectivos programas, fuera de la localidad en que se radica el Instituto Asesor y la Comisión Administradora. El gasto se autorizará contra la presentación de comprobantes. (*)

Artículo 10Artículo 10

En los casos de los literales d) y e) del artículo anterior los técnicos y especialistas serán propuestos por el Instituto de Asistencia Técnica aceptados por la respectiva Comisión Administradora y comunicados a la Dirección Nacional de vivienda con anterioridad a la prestación de los servicios. Estos técnicos serán, además de los previstos en el apartado e) mencionado, calculista en hormigón armado, técnicos sanitarios y técnicos electricistas. Los honorarios de estos técnicos sólo serán autorizados hasta el límite que fije la Dirección Nacional de Vivienda, la que podrá realizar las consultas que considere convenientes teniéndose en cuenta fundamentalmente la calidad de viviendas de interés social de los programas. Cuando el Instituto pase al Fondo Social cuentas correspondientes a la actuación de técnicos no integrantes del mismo, dichas facturas incluirán conjuntamente los gastos y honorarios correspondientes.

Artículo 11Artículo 11

La Dirección Nacional de Vivienda no autorizará y por lo tanto deberá convenirse entre los Institutos y las Comisiones Administradoras de Fondos Sociales los siguientes gastos: a) Honorarios de dibujantes (dibujos especiales, perspectivas, etc.); b) Maquettes; c) Alquiler de locales necesarios para reuniones vinculadas con la actuación del Instituto; d) Los no comprendidos en los artículos 8º y 9º del presente decreto.

Artículo 12Artículo 12

Para efectuar los pagos las Comisiones Administradoras deberán solicitar a la Dirección Nacional de Vivienda, autorización para proceder al retiro de los fondos necesarios de los recursos depositados en las respectivas cuentas de ahorro del Departamento Financiero de la Habitación del Banco Hipotecario del Uruguay, indicándose el número de la cuenta a afectar y expresando claramente a qué programa pertenece el gasto y si es acreedor a contrapartida o no del Fondo Nacional de Vivienda según las leyes 13.728 y 14.104 y las normas dictadas por la Dirección Nacional de Vivienda.

Artículo 13Artículo 13

Los pagos a efectuar deberán ser presentados en cantidades enteras de Unidades Reajustables utilizándose para la conversión en pesos, el valor que fije el Banco Hipotecario del Uruguay para el pago de cuotas de construcción.

Artículo 14Artículo 14

A partir de la vigencia de este decreto la Dirección nacional de Vivienda no autorizará el pago de honorarios que no se ajusten a lo preceptuado en la presente reglamentación.

Artículo 15Artículo 15

Los contratos de asistencia técnica que suscriban los Fondos Sociales de Vivienda deberán contar previamente a su celebración con la aprobación de la Dirección Nacional de Vivienda.

Artículo 16Artículo 16

Conjuntamente con la copia del Convenio de Asistencia Técnica los Institutos deberán presentar los siguiente elementos: a) Programas de Asistencia Social; b) Programas de educación comunitaria u otro, que signifique el adecuado aporte para elevar la condición socio-cultural; c) Programa de realización de trabajos con los integrantes del Fondo Social a sus grupos. Trimestralmente se presentará, firmada por las autoridades de la Comisión Administradora respectiva, un resumen de las actividades cumplidas y de las previstas para el trimestre subsiguiente.

Artículo 17Artículo 17

Las Comisiones Administradoras elevarán trimestralmente a la Dirección Nacional de vivienda un informe de las recaudaciones y de los usos dados a los recursos propios o puestos a su disposición en el período, previo conocimiento del Instituto de Asistencia Técnica.

Artículo 18Artículo 18

Comuníquese, publíquese, etc.

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