Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse desde la fecha del anterior vencimiento, hasta el 4 de junio de 1979 las exoneraciones dispuestas por los decretos 958/974 y 389/977 de fechas 28 de febrero de 1974 y 5 de julio de 1977, respectivamente, declarándose que quedan comprendidos en dichas exoneraciones el recargo mínimo, el Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI) y la Tasa de Movilización de Bultos (TMB).