Decreto481-1978·1978

Prórroga de exoneraciones tributarias a las importaciones efectuadas al amparo del convenio de crédito entre el Banco Central del Uruguay y el Banco Central de la Argentina

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de agosto de 1978

Fecha de publicación

23 de agosto de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorróganse desde la fecha del anterior vencimiento, hasta el 4 de junio de 1979 las exoneraciones dispuestas por los decretos 958/974 y 389/977 de fechas 28 de febrero de 1974 y 5 de julio de 1977, respectivamente, declarándose que quedan comprendidos en dichas exoneraciones el recargo mínimo, el Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI) y la Tasa de Movilización de Bultos (TMB).

Artículo 2Artículo 2

La exoneración antes dispuesta no incluye el Impuesto al Valor Agregado, cuando la importación esté gravada con dicho tributo.

Artículo 3Artículo 3

Las exoneraciones dispuestas serán aplicadas a las importaciones autorizadas por el Banco Central del Uruguay hasta el 4 de junio de 1979, aunque su despacho sea posterior.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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