Artículo 1 — Artículo 1
Las sumas adecuadas por los productores agropecuarios al 30 de setiembre de 1981, por concepto de Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias (IMPROME), Impuesto a las Explotaciones Agropecuarias (IMAGRO) e Impuesto al Patrimonio, con más las multas y recargos correspondientes, quedarán fijadas a esa fecha. (*)