Decreto485-1981·1981

Impuesto a la producción mínima exigible de las explotaciones agropecuarias - impuesto a las explotaciones agropecuarias - impuesto al patrimonio

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de setiembre de 1981

Fecha de publicación

5 de octubre de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las sumas adecuadas por los productores agropecuarios al 30 de setiembre de 1981, por concepto de Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias (IMPROME), Impuesto a las Explotaciones Agropecuarias (IMAGRO) e Impuesto al Patrimonio, con más las multas y recargos correspondientes, quedarán fijadas a esa fecha. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo adeudado según lo establecido en el artículo anterior, así como el primer adelanto de Impuesto al Patrimonio por el Ejercicio 1981, podrá ser cancelado con el crédito resultante de la aplicación del decreto 474/981 de 17 de setiembre de 1981.

Artículo 3Artículo 3

Si de la aplicación del sistema previsto precedentemente se mantuvieran saldos deudores con la Dirección General Impositiva, los mismos generarán a partir del 1º de octubre de 1981 y hasta su cancelación definitiva los recargos y multas correspondientes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc

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