Decreto485-1983·1983

Determinación del aguinaldo para la actividad privada. Diciembre 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de diciembre de 1983

Fecha de publicación

22 de diciembre de 1983

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Estarán exentas de todo aporte a los organismos de la Seguridad Social y al Banco de Seguros del Estado, las sumas que por concepto de suplemento voluntario del sueldo anual complementario, paguen los establecimientos de la actividad privada a su personal en los meses de diciembre de 1983 y enero de 1984, en la parte que no exceda la cantidad líquida que deberán pagar por concepto de complemento del sueldo anual complementario.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

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