Artículo 1 — Artículo 1
Las importaciones de azúcar crudo y azúcar blanco refinado (posiciones NADI 17.01.01.01 y 17.01.89.00), estarán sujetas al pago de recargos de importación a la tasa del 90%, Impuesto Aduanero Unico a la Importación a la tasa del 10%, Tasa de Movilización de Bultos al 2% y Tasas Consulares al 4%.