Decreto489-1979·1979

Unificación de la protección Arancelaria a la importación de azúcar crudo y azúcar refinado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 1979

Fecha de publicación

19 de setiembre de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las importaciones de azúcar crudo y azúcar blanco refinado (posiciones NADI 17.01.01.01 y 17.01.89.00), estarán sujetas al pago de recargos de importación a la tasa del 90%, Impuesto Aduanero Unico a la Importación a la tasa del 10%, Tasa de Movilización de Bultos al 2% y Tasas Consulares al 4%.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Este decreto entrará en vigencia una vez publicado en por lo menos 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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