Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse los siguientes aranceles para los servicios que presta la División Técnica del Ministerio de Salud Pública, por "Inspección inicial de habilitación y registro". 1. Sociedades de Asistencia Médica Colectiva, N$ 220.00 (nuevos pesos doscientos veinte). 2. Hospitales y Centros de Asistencia privados, Generales y Especializados y Casas de Salud N$ 145.00 (nuevos pesos ciento cuarenta y cinco). Hogares de Ancianos sin fin de lucro, costeados por la comunidad gratis. (*) 3. Farmacias, Stock de medicamentos, Fábricas de cosméticos, perfumes, insecticidas, aceites comestibles, Laboratorios de industria y especialidades farmacéuticas, Comercios de importación, Representaciones, Distribuidores y Droguerías, N$ 110.00 (nuevos pesos ciento diez). 4. Laboratorios de Análisis, de electrodiagnóstico, de electroterapia, de inhaloterapia, Consultorios de fisioterapia, Laboratorios de Prótesis Dental, Establecimientos de hidroterapia, Casas de óptica, Importadores de óptica, etc., N$ 110.00 (nuevos pesos ciento diez). 5. Casas homeopáticas y herboristerías, N$ 75.00 (nuevos pesos setenta y cinco). 6. Establecimientos que fabriquen o expendan apósitos curativos, quirúrgicos y material de curaciones de uso humano (Gasa, Algodón, curitas, telas adhesivas o similares), N$ 75.00 (nuevos pesos setenta y cinco). 7. Consultorios de masajistas, pedicuros y depilación eléctrica, Técnicos Podólogos, N$ 35.00 (nuevos pesos treinta y cinco). 8. Por inspección inicial en el interior del país, cuando se requiera el desplazamiento de técnicos, por cada quilómetro de distancia a la localidad se cobrará un suplemento de N$ 1.40 (nuevos pesos uno con cuarenta centésimos). (*)