Decreto490-1975·1975

Inmuebles rurales. Impuesto a los arrendamientos rurales. Impuesto al patrimonio. Ejercicio fiscal 1974

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de junio de 1975

Fecha de publicación

1 de julio de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese el plazo fijado por el decreto 407/975 del 22 de mayo de 1975 hasta el 31 de julio de 1975.

Artículo 2Artículo 2

Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio que fueran socios de sociedades en comandita por acciones titulares de explotaciones agropecuarias, dispondrán de plazo hasta el 15 de julio de 1975 para reliquidar el impuesto referido.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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