Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese el plazo fijado por el decreto 407/975 del 22 de mayo de 1975 hasta el 31 de julio de 1975.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
18 de junio de 1975
Fecha de publicación
1 de julio de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese el plazo fijado por el decreto 407/975 del 22 de mayo de 1975 hasta el 31 de julio de 1975.
Artículo 2 — Artículo 2
Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio que fueran socios de sociedades en comandita por acciones titulares de explotaciones agropecuarias, dispondrán de plazo hasta el 15 de julio de 1975 para reliquidar el impuesto referido.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.