Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas a efectuar la transformación de 1 cargo de Cabo de 1.a y 1 cargo de Soldado de 2.a en 1 cargo de Sargento.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de agosto de 1976
Fecha de publicación
10 de agosto de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas a efectuar la transformación de 1 cargo de Cabo de 1.a y 1 cargo de Soldado de 2.a en 1 cargo de Sargento.
Artículo 2 — Artículo 2
Dese cuenta al Consejo de Estado, acorde a lo establecido en el artículo 112 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Financiero-Contable del Ministerio de Defensa Nacional, al Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas y a la Contaduría General de la Nación.