Decreto491-1983·1983

Modificación de aranceles por servicios y prestaciones asistenciales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de diciembre de 1983

Fecha de publicación

3 de enero de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase el decreto del Poder Ejecutivo 194/983, de 15 de junio de 1983 (Interno 198/83), por el cual se modificaron los Aranceles para el cobro de los servicios que presta el Ministerio de Salud Pública por intermedio de sus distintas dependencias, incluyendo las prestaciones que se establecen a continuación, cuyos costos quedarán fijados en Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay de acuerdo al siguiente detalle: Prestaciones Asistenciales U.R. Foniatría (adultos) por sesión .............................. 0,31 Fibrobroncoscopía ........................................... 6,82 Cistoscopía (C/anestesia local) ............................. 6,71 Cistoscopía (c/anestesia gral.) ............................ 11,09 Nebulizaciones .............................................. 0,18 Cateterismo vesical ......................................... 0,91 Electrofisiología endocavitaria cardíaca ................... 39,62 Laboratorio Central de Química Por registro de dispositivos terapéuticos ...................15,24 Por certificados de autorización de ventas de dispositivos terapéuticos ...................................1,22 Higiene Ambiental-Certificados de Habilitación Para establecimientos destinados a farmacias, herboristerías, casas de salud, ópticas, oficinas de despacho de medicamentos de mutualistas empresas de servicios fúnebres, hoteles, talleres de prótesis-dental supermercados, laboratorios de análisis clínicos, salas de juegos electrónicos; con utilización de mano de obra: U.R. de hasta 10 empleados ................................... 3,89 de 11 a 25 empleados .....................................8,35 de 26 a 50 empleados ................................... 12,51 más de 51 empleados .................................... 16,70

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Salud Pública por intermedio de la División Identificación de Usuarios y Recaudación, procederá semestralmente a confeccionar los listados con la conversión de valores de Unidades Reajustables, establecidas en las presentes tarifas, a nuevos pesos, aplicando el redondeo de las cifras con eliminación de centésimos en base a las variaciones que dicha unidad de valor registre en los meses de junio y diciembre de cada año.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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