Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el decreto del Poder Ejecutivo 194/983, de 15 de junio de 1983 (Interno 198/83), por el cual se modificaron los Aranceles para el cobro de los servicios que presta el Ministerio de Salud Pública por intermedio de sus distintas dependencias, incluyendo las prestaciones que se establecen a continuación, cuyos costos quedarán fijados en Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay de acuerdo al siguiente detalle: Prestaciones Asistenciales U.R. Foniatría (adultos) por sesión .............................. 0,31 Fibrobroncoscopía ........................................... 6,82 Cistoscopía (C/anestesia local) ............................. 6,71 Cistoscopía (c/anestesia gral.) ............................ 11,09 Nebulizaciones .............................................. 0,18 Cateterismo vesical ......................................... 0,91 Electrofisiología endocavitaria cardíaca ................... 39,62 Laboratorio Central de Química Por registro de dispositivos terapéuticos ...................15,24 Por certificados de autorización de ventas de dispositivos terapéuticos ...................................1,22 Higiene Ambiental-Certificados de Habilitación Para establecimientos destinados a farmacias, herboristerías, casas de salud, ópticas, oficinas de despacho de medicamentos de mutualistas empresas de servicios fúnebres, hoteles, talleres de prótesis-dental supermercados, laboratorios de análisis clínicos, salas de juegos electrónicos; con utilización de mano de obra: U.R. de hasta 10 empleados ................................... 3,89 de 11 a 25 empleados .....................................8,35 de 26 a 50 empleados ................................... 12,51 más de 51 empleados .................................... 16,70