Decreto492-1980·1980

Fijación de los precios correspondientes a vehículos de dos ruedas a efectos de la liquidación del impuesto especifico interno

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de setiembre de 1980

Fecha de publicación

29 de setiembre de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los precios fictos correspondientes a vehículos de dos ruedas a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno serán fijados semestralmente como precios básicos. La Dirección General Impositiva ajustará cada bimestre los precios fictos básicos en función de la variación que experimente el índice de precios al consumo de los citados bienes gravados que determinará la referida Dirección.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los siguientes precios fictos básicos de vehículos de dos ruedas a regir hasta el 31 de diciembre de 1980 a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno: VEHICULOS FICTO CICLOMOTORES N$ 50 c.c. 10.100.- De más 50 c.c. 15.300.- 70 c.c. 15.600.- 80 c.c. 16.900.- 90 c.c. 16.600.- 100 c.c. 19.200.- 110 c.c. 17.400.- 125 c.c. 23.000.- 175 c.c. 29.000.- 185 c.c. 32.700.- 200 c.c. 35.900.- 250 c.c. 42.300.- 400 c.c. 50.600.- 440 c.c. 47.600.- 450 c.c. 53.700.- 500 c.c. 51.200.- 550 c.c. 58.400.- 650 c.c. 66.700.- 750 c.c. 72.700.- 850 c.c. 82.600.- 1.000 c.c. 100.900.- 1.100 c.c. 84.700.- 1.300 c.c. 95.000.-

Artículo 3Artículo 3

A efectos de la aplicación del artículo 44 del decreto 663/979 de 19 de noviembre de 1979 el Impuesto al Valor Agregado se calculará sobre el 12,50% del valor ficto determinado de acuerdo con las normas de este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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