Decreto494-1984·1984

Exoneración tributaria para ingenios remolacheros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de noviembre de 1984

Fecha de publicación

19 de noviembre de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a los Ingenios Remolacheros en actividad, a importar hasta 12.000 (doce mil) toneladas de azúcar crudo, exonerándolos del pago del Recargo Móvil (ítem NADI 17.01.01.00) que rija en el momento de la importación para ser refinados en sus plantas industriales. Las adjudicaciones de partidas de azúcar crudo, no podrán exceder por Ingenio del 50% de la importación autorizada.

Artículo 2Artículo 2

Las partidas a importar serán distribuidas por partes iguales entre los ingenios azucareros de remolacha a que se refiere el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Las importaciones autorizadas deberán ser cumplidas antes del 30 de abril de 1985.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-

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