DecretoNº 497-1971·1971
Impuesto a la producción mínima exigible a las explotaciones agropecuarias. Reintegros
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de agosto de 1971
Fecha de publicación
13 de agosto de 1971
Texto
Elévanse los reintegros que efectuará el Banco de la República (BROU) referidos a créditos emergentes de las declaraciones juradas del impuesto a la producción mínima exigible a las explotaciones agropecuarias.
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