Decreto497-1971·1971

Impuesto a la producción mínima exigible a las explotaciones agropecuarias. Reintegros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de agosto de 1971

Fecha de publicación

13 de agosto de 1971

Texto

Elévanse los reintegros que efectuará el Banco de la República (BROU) referidos a créditos emergentes de las declaraciones juradas del impuesto a la producción mínima exigible a las explotaciones agropecuarias.

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