Decreto497-1982·1982

Actualización de montos de multas de infracciones tributarias. Contravención e instigacion pública a no pagar tributos. Enero 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

25 de enero de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las situaciones previstas en los artículo 95 y 98 del Código Tributario serán sancionadas con multas de N$ 12.00 (nuevos pesos doce) a N$ 1.200 (nuevos pesos un mil doscientos).

Artículo 2Artículo 2

Establécese en N$ 1.200 (nuevos pesos un mil doscientos) el monto de la cuantía a que se refiere el artículo 53 del referido Código.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto regirá a partir del 1º de enero de 1983.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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