Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable a las empresas contratistas, subcontratistas y proveedoras de las Obras de Interconexión de los sistemas eléctricos entre las ciudades de Concepción del Uruguay (República Argentina) y Paysandú (República Oriental del Uruguay) las disposiciones del decreto 593/974 de 25 de julio de 1974.