Decreto50-1975·1975

Autorización al Banco Central del Uruguay a la Contratación de personal especializado para su centro de procesamiento de datos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de enero de 1975

Fecha de publicación

23 de enero de 1975

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la contratación de 5 cargos de Analistas Programador, Clase B Nivel E; 1 cargo de Coordinador de Explotación, Clase B Nivel F; 1 cargo de Operador de Sistemas Clase B Nivel F; 4 cargos de Preparadores de Trabajo, Clase B, Nivel F; 1 cargo de Coordinador de Registraciones, Clase B Nivel G; 3 cargos de Perfoverificadores, Clase B Nivel G; 1 cargo de Coordinador de Control, Clase B Nivel G; 6 cargos de Ayudantes de Control, Clase B Nivel G y 1 cargo de Electricista, Clase B, Nivel G, que entrarán en funciones de inmediato.

Artículo 2Artículo 2

En todos los casos los requisitos legales necesarios para la contratación serán llenados a posteriori, quedando sin efecto la contratación de aquellas personas que no puedan cumplirlos en su totalidad.

Artículo 3Artículo 3

Sólo podrán ser contratados para los cargos enumerados en el artículo 1.o aquellas personas que previamente hayan concursado en el Banco Central del Uruguay a efectos de la debida selección de personal encargado del manejo de su sistema Electrónico de Procesamiento de Datos. Para el cargo de electricista será necesario poseer Título Habilitante.

Artículo 4Artículo 4

Increméntase, a partir del 1.o de enero de 1975, el Presupuesto del Banco Central del Uruguay, en el Programa 2.3.1 Administración General, el Rubro 0, Subrubro 02, Personal Contratado, en la suma mensual de pesos 9:580.00 (nueve millones quinientos ochenta mil quinientos pesos m/n) y el Rubro 6, Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social, en la suma mensual de $ 3:037.200 (tres millones treinta y siete mil doscientos pesos m/n). El Banco Central del Uruguay incluirá en el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 1975, las partidas necesarios para cubrir las precedentes contrataciones.

Artículo 5Artículo 5

Remítase a los efectos correspondientes al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Normas sobre el mismo tema