Establécese la siguiente Tabla de Sueldos Fictos para el Personal
Embarcado de la Marina Mercante Nacional Sector Privado (artículo 34, ley
14.650):
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| | Coeficiente para |
| Categorización del Personal | Cálculo de Fictos |
| Ã-------------------------´
| | Ultramar Cabotaje |
| | Gran Cabotaje |
Ã----------------------------------------------Á-------------------------´
| 1. Capitán - Jefe de Máquinas 4 1/2 4 |
Ã------------------------------------------------------------------------´
| 2. 1er. Oficial 1er. Maquinista |
| 1er. Patrón 4 3 3/4 |
Ã------------------------------------------------------------------------´
| 3. 2º Oficial 2º Patrón |
| 2º Maquinista Comisario |
| Telegrafista 3 3/4 3 1/2 |
Ã------------------------------------------------------------------------´
| 4. 3er. Oficial 2º Comisario |
| 3er. Maquinista 1er. Electricista |
| 3er. Patrón Frigorista 3 1/2 3 1/4 |
Ã------------------------------------------------------------------------´
| 5. 4º Oficial 2º Electricista |
| 4º Maquinista Mayordomo |
| Contramaestre Mecánico 3 1/4 3 |
Ã------------------------------------------------------------------------´
| 6. Cocinero Pañolero 1er. Mozo |
| 2º Cocinero Engrasador Foguista |
| Marinero Mozo Limpiador |
| Ayud. Cocina Carpintero Farolero 3 3 |
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Las cifras del Cuadro precedente, representan unidades y fracciones del
Sueldo Mínimo Nacional.
Declárase que los fictos así establecidos incluyen: sueldos, manutención, extras, días feriados, así como toda otra retribución graciable u obligatoria, percibida por el personal navegante y estén referidos a un mes de trabajo, o sea, que el jornal diario resultará de su división por 25.
Los sueldos fictos resultantes, se tomarán como base para el cálculo de
las aportaciones y de los beneficios, de los Organismos de Seguridad
Social; Banco de Previsión Social, Consejo Central de Asignaciones
Familiares y Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad así
como estimar los aportes al Fondo Nacional de Vivienda. También se
considerará como base de cálculo para estimación de los porcentajes
determinantes de licencias y del aguinaldo sobre los que se deben efectuar
aportaciones a los Organismos indicados de conformidad con las
disposiciones vigentes.
La categoría de cada unidad marítima, estará dada por la documentación que expide la Prefectura Nacional Naval.
De todos los cargos nominados en la tabla, serán considerados en cada
embarcación, los que les correspondan según la categoría de la unidad
marítima y de las características técnicas de la misma, resultando por lo
tanto imprescindible, el análisis particular en cada caso.
La aplicación de la Tabla precedente, entrará en vigencia a partir del
primer día del mes siguiente a su publicación en el "Diario Oficial".
La Dirección General de la Marina Mercante, controlará que las empresas
vuelquen el ahorro resultante en la rebaja de los aportes a la Seguridad
Social en mejorar las retribuciones de su personal embarcado.
Comuníquese, publíquese, etc.