Decreto500-1978·1978

Tabla de sueldos fictos para personal embarcado de la Marina Mercante nacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de agosto de 1978

Fecha de publicación

8 de setiembre de 1978

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Establécese la siguiente Tabla de Sueldos Fictos para el Personal Embarcado de la Marina Mercante Nacional Sector Privado (artículo 34, ley 14.650): +----------------------------------------------Â-------------------------+ | | Coeficiente para | | Categorización del Personal | Cálculo de Fictos | | Ã-------------------------´ | | Ultramar Cabotaje | | | Gran Cabotaje | Ã----------------------------------------------Á-------------------------´ | 1. Capitán - Jefe de Máquinas 4 1/2 4 | Ã------------------------------------------------------------------------´ | 2. 1er. Oficial 1er. Maquinista | | 1er. Patrón 4 3 3/4 | Ã------------------------------------------------------------------------´ | 3. 2º Oficial 2º Patrón | | 2º Maquinista Comisario | | Telegrafista 3 3/4 3 1/2 | Ã------------------------------------------------------------------------´ | 4. 3er. Oficial 2º Comisario | | 3er. Maquinista 1er. Electricista | | 3er. Patrón Frigorista 3 1/2 3 1/4 | Ã------------------------------------------------------------------------´ | 5. 4º Oficial 2º Electricista | | 4º Maquinista Mayordomo | | Contramaestre Mecánico 3 1/4 3 | Ã------------------------------------------------------------------------´ | 6. Cocinero Pañolero 1er. Mozo | | 2º Cocinero Engrasador Foguista | | Marinero Mozo Limpiador | | Ayud. Cocina Carpintero Farolero 3 3 | +------------------------------------------------------------------------+ Las cifras del Cuadro precedente, representan unidades y fracciones del Sueldo Mínimo Nacional.

Artículo 2Artículo 2

Declárase que los fictos así establecidos incluyen: sueldos, manutención, extras, días feriados, así como toda otra retribución graciable u obligatoria, percibida por el personal navegante y estén referidos a un mes de trabajo, o sea, que el jornal diario resultará de su división por 25.

Artículo 3Artículo 3

Los sueldos fictos resultantes, se tomarán como base para el cálculo de las aportaciones y de los beneficios, de los Organismos de Seguridad Social; Banco de Previsión Social, Consejo Central de Asignaciones Familiares y Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad así como estimar los aportes al Fondo Nacional de Vivienda. También se considerará como base de cálculo para estimación de los porcentajes determinantes de licencias y del aguinaldo sobre los que se deben efectuar aportaciones a los Organismos indicados de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 4Artículo 4

La categoría de cada unidad marítima, estará dada por la documentación que expide la Prefectura Nacional Naval.

Artículo 5Artículo 5

De todos los cargos nominados en la tabla, serán considerados en cada embarcación, los que les correspondan según la categoría de la unidad marítima y de las características técnicas de la misma, resultando por lo tanto imprescindible, el análisis particular en cada caso.

Artículo 6Artículo 6

La aplicación de la Tabla precedente, entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 7Artículo 7

La Dirección General de la Marina Mercante, controlará que las empresas vuelquen el ahorro resultante en la rebaja de los aportes a la Seguridad Social en mejorar las retribuciones de su personal embarcado.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.

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