Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco de Seguros del Estado, a reforzar el rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Renglón 078 "Compensación por horas extraordinarias" de su Presupuesto para 1975, en la suma de N$ 65.000 (sesenta y cinco mil nuevos pesos). Este refuerzo tendrá vigencia solo para el Ejercicio 1975.