Decreto501-1977·1977

Fijación de ajuste de viáticos para los funcionarios públicos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de setiembre de 1977

Fecha de publicación

16 de setiembre de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase la escala de viáticos a percibir, de acuerdo a la reglamentación establecida en el decreto 819/975, de 28 de octubre de 1975 en: Categoría A: N$ 125.00 (ciento veinticinco nuevos pesos). Categoría B: N$ 75.00 (setenta y cinco nuevos pesos). Categoría C: N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto comenzará a regir a partir del 1º de setiembre de 1977.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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