Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la escala de viáticos a percibir, de acuerdo a la reglamentación establecida en el decreto 819/975, de 28 de octubre de 1975 en: Categoría A: N$ 125.00 (ciento veinticinco nuevos pesos). Categoría B: N$ 75.00 (setenta y cinco nuevos pesos). Categoría C: N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).