Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyense los incisos 2 y 3 del artículo 36 del decreto 999/975 de 29 de diciembre de 1975, por el siguiente: "La Dirección General Impositiva podrá autorizar la transferencia de créditos por este impuesto resultante de liquidaciones parciales o de cierre de ejercicio, para el pago de otros impuestos del exportador, o su cesión a cualquier contribuyente de la Dirección General Impositiva".