DecretoNº 505-1973·1973
Comercio exterior. Importaciones. Franquicias aduaneras
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de julio de 1973
Fecha de publicación
11 de julio de 1973
Texto
Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 417/973 e incorpórase a la nómina de reproductores beneficiados con las franquicias aduaneras, cambiarias y consulares, a los reproductores de todas las razas equinas y/o asnales que tengan libros de pedigree abierto en la Asociación Rural del Uruguay. Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 417/972 de 15 de junio de 1972 disponiendo que las importaciones de reproductores suinos, equinos y/o asnales de todas las razas que tengan libro de pedigree abierto en la Asociación Rural del Uruguay, avícolas, cunícolas, pavipollos (pavos), serán resueltas por el Ministerio de Agricultura y Pesca.
Normas sobre el mismo tema
- Decreto 137-2026Reglamentación del art. 211 de la ley 20.446, relativo a los beneficios a la importación de bienes vinculados al conocimiento cientifico, destinado a mejorar la Salud humana, animal o ambiental, a través de la exoneración tributaria a la importación
- Decreto 37-2026Incorporación al anexo I del decreto 48/022, la posición Arancelaria que se determina
- Decreto 39-2026Incorporación al anexo I del decreto 48/022, la posición Arancelaria que se determina
- Decreto 40-2026Incorporación al anexo I del decreto 48/022, la posición Arancelaria que se determina
- Decreto 63-2026Reglamentación del art. 212 de la ley 20.446, relativo al régimen de desempeño con dedicacion exclusiva, para hasta cuatro funcionarios de la asesoria tributaria
- Decreto 138-2026Prórroga de la vigencia del decreto 82/026, relativo al régimen de retenciones del impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF), aplicable a la Industria de la construcción