Decreto505-1973·1973

Comercio exterior. Importaciones. Franquicias aduaneras

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de julio de 1973

Fecha de publicación

11 de julio de 1973

Texto

Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 417/973 e incorpórase a la nómina de reproductores beneficiados con las franquicias aduaneras, cambiarias y consulares, a los reproductores de todas las razas equinas y/o asnales que tengan libros de pedigree abierto en la Asociación Rural del Uruguay. Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 417/972 de 15 de junio de 1972 disponiendo que las importaciones de reproductores suinos, equinos y/o asnales de todas las razas que tengan libro de pedigree abierto en la Asociación Rural del Uruguay, avícolas, cunícolas, pavipollos (pavos), serán resueltas por el Ministerio de Agricultura y Pesca.

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