DecretoNº 51-1968·1968
Funcionarios policiales. Fondo de Seguro de Vida e Invalidez y gastos de sepelio
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de enero de 1968
Fecha de publicación
29 de enero de 1968
Texto
Reglaméntase el artículo 87 de la Ley N° 13.640 sobre el Fondo de Vida e Invalidez y Gastos de Sepelio del personal policial con cometidos de Policia Ejecutiva, autorizándose al Ministerio del Interior a celebrar con el Banco de Seguros del Estado, contratos de Seguros para los riesgos de muerte e incapacidad; las empresas de Pompas Fúnebres serán elegidas por licitación pública.
Normas sobre el mismo tema
- Ley 20483Autorización del aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento
- Ley 20507Acuñación de monedas conmemorativas de los 100 años del primer ejercicio del derecho al voto de la mujer en Uruguay y latinoamerica
- Ley 20436Autorización del aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Interamericana de inversiones (CII)
- Decreto 221-2025Aprobación del Presupuesto de la Corporación de protección del ahorro bancario (COPAB). Ejercicio 2025
- Ley 20426Aprobación de la suscripción de nuevas acciones de capital ordinario de la Corporación Andina de fomento, así como la modificación del art. 5º del convenio constitutivo aprobado por la ley 17.427
- Ley 20276Acuñación de monedas conmemorativas por los "cien años de la primer medalla de oro Olímpico para la República Oriental del Uruguay"