Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyase a la madera contrachapada para encofrado en la lista de bienes gravados con la tasa mínima del Impuesto al Valor Agregado.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de junio de 1975
Fecha de publicación
7 de julio de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyase a la madera contrachapada para encofrado en la lista de bienes gravados con la tasa mínima del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.