Decreto510-1980·1980

Exoneración del impuesto aduanero unico a la importación la introducción y comercialización de vehículos de la categoria "a". Prórroga

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de setiembre de 1980

Fecha de publicación

13 de octubre de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorróganse las exoneraciones dispuestas por el artículo 1º del decreto 505/976 de 5 de agosto de 1976 para los vehículos de la Categoría "A" que se introduzcan en el cumplimiento de los programas de ensamblado de los años 1980 y 1981, con excepción del recargo mínimo creado por decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el artículo 3º del decreto 505/976 de 5 de agosto de 1976.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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