Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse las exoneraciones dispuestas por el artículo 1º del decreto 505/976 de 5 de agosto de 1976 para los vehículos de la Categoría "A" que se introduzcan en el cumplimiento de los programas de ensamblado de los años 1980 y 1981, con excepción del recargo mínimo creado por decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977.