Decreto511-1973·1973

Funcionarios. Remuneraciones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de julio de 1973

Fecha de publicación

10 de julio de 1973

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase a partir del 1.o de julio del corriente año a los funcionarios de los incisos 2 al 13, 16 al 19, 23 al 26, 28 al 31 y 33, un adelanto líquido del 25 % de las remuneraciones líquidas que se paguen con cargo a los renglones 011, 021 y 041 proventos y leyes especiales.

Artículo 2Artículo 2

Los porcentajes a que se refiere la ley N.o 14.106 de 14 de marzo de 1973, por concepto de mayor horario efectivamente trabajado y el correspondiente al régimen del artículo 158 de la ley .o 12.803 de 30 de noviembre de 1960, se calcularán incluyendo lo dispuesto precedentemente.

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