Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a partir del 1.o de julio del corriente año a los funcionarios de los incisos 2 al 13, 16 al 19, 23 al 26, 28 al 31 y 33, un adelanto líquido del 25 % de las remuneraciones líquidas que se paguen con cargo a los renglones 011, 021 y 041 proventos y leyes especiales.