Decreto513-1984·1984

Aumento salarial para funcionarios públicos. Noviembre 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de noviembre de 1984

Fecha de publicación

22 de enero de 1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir del lº de setiembre de 1984 autorízase a los Entes Descentralizados, Comerciales e Industriales del Estado, a otorgar a su personal un aumento del 15% (quince por ciento) sobre las remuneraciones vigentes al 31 de agosto de 1984, excluido el adelanto a cuenta de futuros aumentos salariales otorgado por el artículo 1 del decreto 525/983, de 30 de diciembre de 1983, modificado por el artículo 2 del decreto 145/984, de 10 de abril de 1984. El incremento no se aplicará sobre los conceptos congelados ni sobre aquellos que se ajustan por procedimientos especiales.

Artículo 2Artículo 2

Los beneficios sociales, regímenes de antigüedad y quebranto de caja no se modificarán.

Artículo 3Artículo 3

Las remuneraciones resultantes se redondearán a nuevos pesos. Las fracciones menores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad inmediata inferior y las fracciones iguales o mayores a cincuenta centésimos de nuevo peso se redondearán a la unidad superior.

Artículo 4Artículo 4

Los respectivos Organismos habilitarán los créditos presupuestales que origina el aumento autorizado previa conformidad de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, ante quien deberán elevar los incrementos de rubros resultantes detallando su aplicación a nivel de renglón.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

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