Decreto518-1978·1978

Fijación de tributación del impuesto al valor Agregado en la venta de azúcar

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de setiembre de 1978

Fecha de publicación

19 de setiembre de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el artículo 43 del decreto 999/975 de 29 de diciembre de 1975. La venta de azúcar tributará el Impuesto al Valor Agregado a la tasa mínima de acuerdo al régimen común a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Los industriales contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado computarán una deducción del 6,54% sobre el precio de compra que hubieran abonado por el azúcar adquirido entre el 11 de julio próximo pasado y la fecha de publicación del presente decreto. Tal deducción se realizará con las limitaciones establecidas en el inciso 5º del artículo 34 del decreto 999/975, del 29 de diciembre de 1975.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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