Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 43 del decreto 999/975 de 29 de diciembre de 1975. La venta de azúcar tributará el Impuesto al Valor Agregado a la tasa mínima de acuerdo al régimen común a partir de la publicación del presente decreto.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de setiembre de 1978
Fecha de publicación
19 de setiembre de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 43 del decreto 999/975 de 29 de diciembre de 1975. La venta de azúcar tributará el Impuesto al Valor Agregado a la tasa mínima de acuerdo al régimen común a partir de la publicación del presente decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Los industriales contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado computarán una deducción del 6,54% sobre el precio de compra que hubieran abonado por el azúcar adquirido entre el 11 de julio próximo pasado y la fecha de publicación del presente decreto. Tal deducción se realizará con las limitaciones establecidas en el inciso 5º del artículo 34 del decreto 999/975, del 29 de diciembre de 1975.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.