Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 10 de julio de 1975 el plazo fijado por el apartado b) del artículo 22 del decreto 457/975, de 5 de junio de 1975.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de junio de 1975
Fecha de publicación
7 de julio de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 10 de julio de 1975 el plazo fijado por el apartado b) del artículo 22 del decreto 457/975, de 5 de junio de 1975.
Artículo 2 — Artículo 2
Prorrógase hasta la misma fecha el plazo fijado en el artículo 23 de dicho decreto para el pago de la primera cuota del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias correspondientes al ejercicio 1º de octubre de 1973 a 30 de setiembre de 1974.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.