Decreto519-1975·1975

Prórroga de los plazos para liquidación y pago del impuesto a la producción mínima exigible de las explotaciones agropecuarias. Ejercicio fiscal 1973 - 1974

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de junio de 1975

Fecha de publicación

7 de julio de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 10 de julio de 1975 el plazo fijado por el apartado b) del artículo 22 del decreto 457/975, de 5 de junio de 1975.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase hasta la misma fecha el plazo fijado en el artículo 23 de dicho decreto para el pago de la primera cuota del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias correspondientes al ejercicio 1º de octubre de 1973 a 30 de setiembre de 1974.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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