Artículo 1 — Artículo 1
La tasa de interés a que se refiere el inciso 1º del artículo 33 del Código Tributario será del 4,5% mensual.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
31 de enero de 1979
Fecha de publicación
15 de febrero de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
La tasa de interés a que se refiere el inciso 1º del artículo 33 del Código Tributario será del 4,5% mensual.
Artículo 2 — Artículo 2
El porcentaje de recargo por mora a que se refiere el inciso 3º del artículo 94 del Código Tributario será del 5% mensual.
Artículo 3 — Artículo 3
Dichas Tasas regirán para todo el año 1979.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc