Decreto52-1979·1979

Fijación de la tasa de interés que devengarán las facilidades, prórrogas y recargos por mora de los tributos incluidos en el régimen del Código Tributario

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de enero de 1979

Fecha de publicación

15 de febrero de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La tasa de interés a que se refiere el inciso 1º del artículo 33 del Código Tributario será del 4,5% mensual.

Artículo 2Artículo 2

El porcentaje de recargo por mora a que se refiere el inciso 3º del artículo 94 del Código Tributario será del 5% mensual.

Artículo 3Artículo 3

Dichas Tasas regirán para todo el año 1979.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc

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