Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio del Interior y a las empresas contratistas, subcontratistas y proveedores del proyecto Hospital Policial a realizar todas las importaciones de los bienes a ser utilizados o incorporados a las obras, así como todos los materiales de construcción, útiles, equipos, instrumental, maquinarias, repuestos, accesorios, herramientas, aparatos y todo otro elemento que sea necesario para incorporar o utilizar en la construcción de las obras y equipamiento del proyecto, previa certificación que extenderá el Ministerio del Interior; tales beneficiarios estarán eximidos por dichos bienes de pago de todo tributo, derechos de Aduana, adicionales, del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637 del 21 de diciembre de 1967, depósitos previos y consignaciones para la importación y de todo recargo, inclusive los establecidos por los decretos 510/970; 285/971; 536/971; 932/975 de fechas 20/10/970; 20/05/971; 24/08/971; 02/12/975, tasas, derechos y aranceles consulares, tasas y proventos portuarios, así como de cualquier otro gravamen a la importación, vigente o a crearse. (*)