Decreto520-1976·1976

Fijación de exoneración tributaria en la importación de bienes destinados a las obras del Hospital Policial

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de agosto de 1976

Fecha de publicación

18 de agosto de 1976

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio del Interior y a las empresas contratistas, subcontratistas y proveedores del proyecto Hospital Policial a realizar todas las importaciones de los bienes a ser utilizados o incorporados a las obras, así como todos los materiales de construcción, útiles, equipos, instrumental, maquinarias, repuestos, accesorios, herramientas, aparatos y todo otro elemento que sea necesario para incorporar o utilizar en la construcción de las obras y equipamiento del proyecto, previa certificación que extenderá el Ministerio del Interior; tales beneficiarios estarán eximidos por dichos bienes de pago de todo tributo, derechos de Aduana, adicionales, del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637 del 21 de diciembre de 1967, depósitos previos y consignaciones para la importación y de todo recargo, inclusive los establecidos por los decretos 510/970; 285/971; 536/971; 932/975 de fechas 20/10/970; 20/05/971; 24/08/971; 02/12/975, tasas, derechos y aranceles consulares, tasas y proventos portuarios, así como de cualquier otro gravamen a la importación, vigente o a crearse. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los materiales, equipos, maquinarias, herramientas, repuestos, accesorios y todo elemento que sea necesario para la construcción de la obra y que sean introducidos en admisión temporaria estarán exentos de la operación cambiaria correspondiente y de la prestación de garantías previstas por los artículos 15 y 16 del decreto del 25 de mayo de 1961. Asimismo las admisiones temporarias podrán realizarse mediante simple solicitud formulada ante la Aduana de entrada de los elementos en cada oportunidad y sin intervención previa del Banco de la República, y por el régimen de despacho directo, adjuntándose en todos los casos el certificado del Ministerio del Interior.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase la libre circulación de todos los elementos mencionados en el artículo 1º, sin perjuicio en todos los casos de las medidas de contralor que debe ejercer la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 4Artículo 4

Los elementos introducidos al amparo de éste régimen que no queden incorporados definitivamente a la obra deberán ser devueltos al exterior dentro de un plazo de seis meses a contar de la fecha de recepción provisoria de la obra o en su defecto, el Contratista deberá iniciar dentro del referido plazo las gestiones para realizar la importación definitiva de los mismos con el pago total de los derechos de Aduana y demás tributos que correspondan.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

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