Decreto521-1975·1975

Fijación de impuestos. Aeropuerto

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de junio de 1975

Fecha de publicación

9 de julio de 1975

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse las tasas fijadas por decreto 916/974 de fecha 19 de noviembre de 1974, por las que se detallan a continuación: A) De aterrizaje Aeronaves dedicadas a servicios comerciales de transporte aéreo regular de pasajeros, $ 260.000. Aeronaves de empresas uruguayas o argentinas dedicadas a servicios comerciales de transporte aéreo regular de pasajeros sobre el Río de la Plata (Montevideo - Buenos Aires): a) De hasta treinta (30) toneladas, $ 117.000; b) De más de treinta (30) toneladas, $ 234.000. Aeronaves dedicadas a servicios comerciales no regulares y de cargas, $ 312.000. Aeronaves dedicadas a servicios de taxi aéreo o turismo, $ 26.000. B) Estacionamiento y Hangaraje Después de las 3 horas de aterrizaje, el estacionamiento en el área de maniobra y la permanencia en el hangar, se cobrarán el 2% (dos por ciento) y 4% (cuatro por ciento) por hora respectivamente del importe de la tasa de aterrizaje. C) De Sobrevuelos Protección al vuelo, aeronaves hasta veinte (20) toneladas, $ 130.000. Aeronaves de más de veinte (20) toneladas, $ 260.000.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.

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