Decreto521-1977·1977

Regulacion de exoneraciones tributarias en la ejecución de proyectos en el marco del PLAN nacional de desarrollo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de setiembre de 1977

Fecha de publicación

19 de setiembre de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las empresas cuyas actividades industriales, que a partir del presente decreto sean declaradas de Interés Nacional de acuerdo con la ley 14.178 del 28 de marzo de 1974, gozarán de las siguientes exoneraciones de tributos y precios públicos, sin perjuicio de los restantes beneficios promocionales que en cada caso se establezcan: a) Recargos, incluso el mínimo, Impuesto a las Importaciones, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias, derechos de aduana y adicionales, en su caso, Impuesto Aduanero Unico a las Importaciones y demás tributos que graven la importación del equipamiento para el proyecto, no competitivos de la industria nacional; b) (*) c) Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las operaciones de crédito y garantías necesarias para la ejecución de los proyectos. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Industria y Energía comunicará en cada caso a los organismos recaudadores la pertinencia de la exoneración de acuerdo con el proyecto aprobado.

Artículo 3Artículo 3

Publíquese, comuníquese.

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