Artículo 1 — Artículo 1
Las empresas cuyas actividades industriales, que a partir del presente decreto sean declaradas de Interés Nacional de acuerdo con la ley 14.178 del 28 de marzo de 1974, gozarán de las siguientes exoneraciones de tributos y precios públicos, sin perjuicio de los restantes beneficios promocionales que en cada caso se establezcan: a) Recargos, incluso el mínimo, Impuesto a las Importaciones, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias, derechos de aduana y adicionales, en su caso, Impuesto Aduanero Unico a las Importaciones y demás tributos que graven la importación del equipamiento para el proyecto, no competitivos de la industria nacional; b) (*) c) Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las operaciones de crédito y garantías necesarias para la ejecución de los proyectos. (*)