Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyense los artículos 3º y 4º del decreto 189/977, de 30 de marzo de 1977 por el siguiente: "ARTICULO 3º. A partir del 19 de enero de 1977 las obligaciones tributarias que gravan los querosenos, el gas-oil y el diesel-oil, quedan fijadas en los siguientes porcentajes, que se calcularán sobre el precio de venta excluidos los impuestos: Destino Producto MTOP Rentas Total Generales % % % Queroseno iluminante................ 6,984 14,808 21,792 Queroseno base insecticida.......... 6,984 14,808 21,792 Gas-oil............................. 20,000 20,000 40,664 Diesel-oil.......................... 8,464 18,072 26,536".