Decreto528-1979·1979

Determinación del régimen para las importaciones efectuadas al amparo del convenio de crédito entre el BCU y el Banco Central de Argentina

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de setiembre de 1979

Fecha de publicación

5 de octubre de 1979

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Las importaciones que se efectúen al amparo del Convenio de Crédito entre el Banco Central del Uruguay y el Banco Central de la Argentina, tributarán por único concepto el 10% de recargo mínimo y el 30% de la tarifa correspondiente a la Administración Nacional de Puertos.

Artículo 2Artículo 2

El Impuesto al Valor Agregado será exigible cuando la importación esté gravada por dicho tributo.

Artículo 3Artículo 3

El régimen establecido en el presente decreto será aplicado a las solicitudes que se presenten ante el Banco Central del Uruguay para canalizar importaciones a través de este Convenio hasta el 4 de junio de 1980, aunque su despacho sea posterior. (*)

Artículo 4Artículo 4

Este decreto tendrá vigencia para las solicitudes presentadas desde el 5 de junio de 1979. (*)

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

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