Decreto53-1979·1979

Fijación de los coeficientes de revaluación máximos y mínimos para los bienes de activo fijo para la liquidación del impuesto a las rentas de la Industria y Comercio

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de enero de 1979

Fecha de publicación

15 de febrero de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes coeficientes de revaluación, máximos y mínimos, para los bienes de activo fijo, de aplicación a los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 1979: Año de Ingreso Coeficiente Coeficiente al Patrimonio mínimo máximo 1958 y anteriores 3.807.8 4.653.0 1958 2.729.6 3.336.2 1960 1.966.8 2.403.9 1961 1.605.3 1.962 1962 1.447.4 1.769.1 1963 1.194.2 1.459.6 1964 838.4 1.024.7 1965 535.6 654.6 1966 308.7 377.3 1967 163.1 199.3 1968 72.4 88.5 1969 59.9 73.2 1970 51.4 62.9 1971 41.5 50.7 1972 23.5 28.7 1973 11.9 14.6 1974 6.7 8.2 1975 3.7 4.5 1976 2.5 3 1977 1.6 1.9 1978 1.1 1.3 (*)

Artículo 2Artículo 2

Para los bienes inmuebles arrendados se aplicarán los coeficientes establecidos en el artículo anterior reducidos en el 50% (cincuenta por ciento) excepto los correspondientes a los años 1977 y 1978 cuyos coeficientes máximos y mínimos serán 1. Se computará el valor fiscal del inmueble así determinado, o el importe equivalente a quince veces su arrendamiento anual, según cual fuera el mayor, no pudiéndose superar el valor fiscal que resulte de aplicar los coeficientes establecidos en el artículo anterior. Se considerará arrendamiento anual el que corresponda al ejercicio económico.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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