Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los literales D) y E) del artículo 1º del decreto 186/974 del 12 de marzo de 1974, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "D) Tasas de interés.- Las tasas de interés de los préstamos serán fijadas dentro del tope legal establecido por la ley 13.728 del 17 de diciembre de 1968 por la Dirección Nacional de Vivienda, de acuerdo a las características de los programas. E) Monto del préstamo.- Los montos de los préstamos serán fijados por la Dirección Nacional de Vivienda de acuerdo a lo programas y dentro de los topes previstos por la ley 13.728 del 17 de diciembre de 1968. Los préstamos sin ahorro previo sólo podrán otorgarse cuando se trate de viviendas cuyo valor de tasación no exceda al fijado para las viviendas tipo "A".