Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase en hasta N$ 500.000 (quinientos mil nuevos pesos) el monto de la asistencia financiera autorizada por el decreto 225/975 de 20 de marzo de 1975, según lo dispuesto por el artículo 54 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, a prestarse por parte del Estado a los Gobiernos Departamentales del Interior de la República, que justifiquen desequilibrios presupuestales durante el ejercicio de 1975.