Decreto536-1975·1975

Redistribución de funcionarios públicos. Ministerio de Transporte Comunicaciones y Turismo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de julio de 1975

Fecha de publicación

10 de julio de 1975

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios del ex Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo que al 30 de junio de 1975 no hubieren sido redistribuidos o incorporados a los padrones presupuestales de las oficinas de destino, continuarán percibiendo sus remuneraciones, las que serán atendidas con cargo a los créditos de los Renglones de los Rubros 0 y 6 del ex Programa 14.01 (Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo), que mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1975, para el cumplimiento del presente decreto y serán transferidos a esos efectos al Programa 20,05 "Otros créditos presupuestales". (*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos dispuestos precedentemente, la Inspección General de Hacienda remitirá a la Contaduría General de la Nación el planillado de los funcionarios que se encuentren en las mencionadas condiciones. (*)

Artículo 3Artículo 3

La Inspección General de Hacienda remitirá mensualmente a la Contaduría de la Nación, la nómina de las bajas que se produjeren, sin cuyo requisito éta no liquidará las planillas correspondientes. (*)

Artículo 4Artículo 4

La Inspección General de hacienda deberá recabar de los organismos correspondientes las informaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo precedente. (*)

Artículo 5Artículo 5

Los haberes que, por cualquier concepto correspondan a funcionarios jubilados y causahabientes de funcionarios fallecidos, que revistaron en el Programa referido, serán objeto de las mismas medidas, dispuestas en los artículos anteriores.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

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