Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios del ex Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo que al 30 de junio de 1975 no hubieren sido redistribuidos o incorporados a los padrones presupuestales de las oficinas de destino, continuarán percibiendo sus remuneraciones, las que serán atendidas con cargo a los créditos de los Renglones de los Rubros 0 y 6 del ex Programa 14.01 (Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo), que mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1975, para el cumplimiento del presente decreto y serán transferidos a esos efectos al Programa 20,05 "Otros créditos presupuestales". (*)