Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase plazo hasta el 21 de julio de 1975 para que los contribuyentes del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias presenten declaración jurada por el período comprendido entre el 1º de octubre de 1973 y el 30 de setiembre de 1974, siempre que hubieren abonado el anticipo establecido por el decreto 721/974 de 12 de setiembre de 1974 o solicitado facilidades para su pago. (*)