Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el inciso 2.o del apartado b) del numeral 1.o del artículo 48 del Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay, el que quedará redactado de la siguiente forma: "El Directorio elegirá entre los 20 (veinte) funcionarios de mayor puntaje".