Decreto539-1977·1977

Modificación del estatuto del funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de setiembre de 1977

Fecha de publicación

3 de octubre de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el inciso 2.o del apartado b) del numeral 1.o del artículo 48 del Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay, el que quedará redactado de la siguiente forma: "El Directorio elegirá entre los 20 (veinte) funcionarios de mayor puntaje".

Artículo 2Artículo 2

Modifícase el apartado d) del numeral 1.o del artículo 48 del mencionado Estatuto el que quedará redactado de la siguiente forma: "Desde la cuarta hasta la séptima categoría, inclusive, hasta el 70% de las Vacantes, como mínimo, en la forma prevista en el inciso 1.o del apartado b)". El Directorio elegirá entre los veinte funcionarios de mayor puntaje. Hasta el 30 restante de las vacantes, como máximo, podrá proveerse en la forma prevista en los incisos terceros de los apartados b) y c) o por concurso de oposición y de méritos entre los funcionarios de las dos categorías inmediatas inferiores, según lo disponga la reglamentación. En todas las categorías, es requisito para el ascenso por antigüedad calificada, que el funcionario posea calificación habilitada, la cual será determinada por reglamentación. Podrán presentarse a concurso los funcionarios desde la octava categoría inclusive.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y archívese.

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