Artículo 1 — Artículo 1
Responsabilidad Patrimonial Neta Mínima.- La responsabilidad patrimonial neta mínima que deberán mantener las empresas bancarias, determinada conforma a las normas que dicte el Banco Central del Uruguay, será la siguiente: a) Responsabilidad patrimonial básica: - Bancos: N$ 6:000.000.00. - Casas bancarias: N$ 3:000.000.00. - Cajas Populares: N$ 600.000.00. b) Responsabilidad patrimonial adicional: - Por cada dependencia instalada en el departamento de Montevideo, en las capitales de los departamentos del interior y en las ciudades de Las Piedras, Pando y Punta del Este; N$ 500.000.00. - Por cada una de las otras dependencias: nuevos pesos 250.000.00. - Por cada uno de los locales especiales destinados exclusivamente a la compraventa de moneda extranjera: N$ 250.000.00.