Decreto540-1980·1980

Aumento salarial para funcionarios públicos. Octubre 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de octubre de 1980

Fecha de publicación

10 de noviembre de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de octubre del corriente año, otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional, un aumento del 12% (doce por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los Renglones 011, 014, 017, 018, 073, 079/31, 021, 023, 027, 079/04, 079/32 y 079/33, Proventos y Leyes Especiales. Tal aumento se aplicará también a los Renglones 050 y 090 en los casos que constituyan la única retribución de los funcionarios.

Artículo 2Artículo 2

Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las compensaciones congeladas serán disminuidas en un 20% (veinte por ciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho porcentaje, a los sueldos correspondientes. Asimismo, se procederá a integrar en la misma forma y con posterioridad al ajuste precedente, las compensaciones congeladas cuyos montos no excedan de N$ 25.00 (nuevos pesos veinticinco).

Artículo 3Artículo 3

Las remuneraciones que resulten de la aplicación del presente decreto, se redondearán a nuevos pesos. Las fracciones menores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad inmediata inferior, y las fracciones iguales o mayores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad superior.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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