Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de un año a partir del 1º de junio de 1975, la exoneración del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o aplicación en ocasión a la misma, de toda clase de recargos, incluso el mínimo, de tasas consulares, así como del impuesto a las importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de máquinas, implementos y repuestos que realicen las empresas que explotan el cultivo del tabaco.