Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 65% (sesenta y cinco por ciento) la tasa global arancelaria correspondiente al Item 76.02.02.00 de las normas Arancelarias y Derechos de Importación NADI, "Perfiles de aluminio", la que estará compuesta por 40% de recargo, 20% de impuesto aduanero único a la importación, 1% de tasas de movilización de bultos y 4% de tasas consulares. (*)