Decreto544-1981·1981

Impuesto aduanero unico a la importación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de octubre de 1981

Fecha de publicación

12 de noviembre de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 65% (sesenta y cinco por ciento) la tasa global arancelaria correspondiente al Item 76.02.02.00 de las normas Arancelarias y Derechos de Importación NADI, "Perfiles de aluminio", la que estará compuesta por 40% de recargo, 20% de impuesto aduanero único a la importación, 1% de tasas de movilización de bultos y 4% de tasas consulares. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los bienes enumerados en el artículo 1º de este decreto quedan excluidos del régimen general de disminución de protección arancelaria establecido por decreto 736/978 de 26 de diciembre de 1978, hasta tanto el nivel de protección a que se hubiera llegado por aplicación del régimen general alcance el nivel que se les fija por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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