DecretoNº 546-1972·1972
Impuesto adicional al patrimonio. Reglamentación
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de agosto de 1972
Fecha de publicación
9 de agosto de 1972
Texto
Reglaméntase el impuesto adicional al Patrimonio creado por el artículo 14 de la Ley Nº 14.069 de 28 de julio de 1972, el que será recaudado por la Dirección General Impositiva (DGI), Oficina de Impuestos a la Renta. Fíjase que el producido de dicho impuesto será vertido en una cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) a la orden del Banco de Previsión Social (BPS).
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