Decreto546-1976·1976

Modificación de la Nomenclatura Arancelaria y derechos de importación (NADI)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de agosto de 1976

Fecha de publicación

27 de agosto de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyase el ítem 23.07.01.00 de Nadi, "Sales tónicas para ganado" por los siguientes: 23.07.01.00 Suplementos minerales para la nutrición animal. 01.01 Preparados constituidos por fosfatos inorgánicos de: sodio, magnesio y calcio, exclusivamente (tipo "Hostaphos", "Magnaphoscal" o similares), sin recargos. 01.03 "Pre mezclas" de oligoelementos ("elementos traza"), sin recargos. 01.99 Los demás, 90% de recargo.

Artículo 2Artículo 2

Decláranse comprendidos los ítems 23.07.01.01 y 23.07.01.03, en la exoneración prevista por el artículo 2º del decreto 923/975 del 2 de diciembre de 1975. No rige para el ítem 23.07.01.99 dicha exoneración. (*)

Artículo 3Artículo 3

Establécese que para los porcentajes de recargos fijados en el artículo precedente, será de aplicación lo dispuesto por los artículos 1º y 6º del decreto 794/974 del 10 de octubre de 1974.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

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