Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al régimen establecido por la ley 14.407, de 22 de julio de 1975, a la totalidad de actividades enunciadas en el decreto de 26 de julio de 1962, así como las correspondientes a los sectores rural y doméstico. Quedan exceptuadas de la incorporación precedente, las actividades pertenecientes a la Clase I, Grupo 4 del citado decreto de 26 de julio de 1962.