Decreto547-1978·1978

Fijación de ajuste salarial de funcionarios públicos de los servicios Descentralizados, comerciales e industriales del Estado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de setiembre de 1978

Fecha de publicación

3 de octubre de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de setiembre de 1978, autorízase a las empresas comerciales e industriales del Estado un incremento en el Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) de hasta un 10% del monto de retribuciones autorizadas por el Poder Ejecutivo vigentes al 31 de agosto del presente año, deducidas las vacantes en la forma que indique la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 2Artículo 2

Los respectivos directorios tendrán la más amplia facultad para aplicar el incremento que se autoriza, debiendo tener en cuenta el aumento de eficiencia operativa de la empresa.

Artículo 3Artículo 3

No serán modificados la prima por antigüedad, los regímenes de quebrantos de caja y todas aquellas retribuciones que se ajustan por procedimiento o índices especiales. Asimismo, tampoco se modificarán los beneficios sociales incluidos en el Rubro 6 (Cargas Legales y Beneficios Sociales).

Artículo 4Artículo 4

Los respectivos organismos habilitarán los créditos presupuestales que originan los aumentos autorizados, previa conformidad de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 5Artículo 5

Para la aplicación de lo dispuesto por este decreto cada organismo consultará previamente a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

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