Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de setiembre de 1978, autorízase a las empresas comerciales e industriales del Estado un incremento en el Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) de hasta un 10% del monto de retribuciones autorizadas por el Poder Ejecutivo vigentes al 31 de agosto del presente año, deducidas las vacantes en la forma que indique la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.